IVU en Puerto Rico: lo que todo comerciante debe saber
Si vendes productos o ciertos servicios en Puerto Rico, lo más probable es que tengas que cobrar y radicar el IVU (Impuesto sobre Ventas y Uso). Aquí te explicamos lo básico para mantenerte en cumplimiento.
¿Quién tiene que cobrar IVU?
Los comerciantes que venden artículos o servicios tributables en Puerto Rico deben estar registrados como agentes retenedores en el Registro de Comerciantes de Hacienda (SURI) y cobrar el IVU en cada venta tributable.
La radicación mensual
Cada mes hay que radicar la Planilla Mensual de IVU en SURI y pagar lo cobrado. Aunque un mes no hayas tenido ventas, normalmente igual tienes que radicar.
Errores comunes que causan multas
Radicar tarde o no radicar en meses sin ventas.
Mezclar las ventas del negocio con gastos personales.
No guardar los recibos y reportes de ventas.
No conciliar lo cobrado en el punto de venta con lo radicado.
Cómo mantenerte al día
Lleva un registro mensual de tus ventas, guarda tus reportes y pon un recordatorio antes de la fecha límite. Si prefieres no preocuparte, podemos preparar y radicar tu IVU todos los meses.
¿Necesitas ayuda?
En Latin Accounting Group te orientamos gratis. Llámanos o escríbenos por WhatsApp al (787) 432-1594, o llena el formulario en nuestra página de inicio. Te respondemos en menos de 24 horas.

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