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IVU en Puerto Rico: lo que todo comerciante debe saber

Writer: Luis Garcia
Luis Garcia
Oct 7
1 min read

Si vendes productos o ciertos servicios en Puerto Rico, lo más probable es que tengas que cobrar y radicar el IVU (Impuesto sobre Ventas y Uso). Aquí te explicamos lo básico para mantenerte en cumplimiento.

¿Quién tiene que cobrar IVU?

Los comerciantes que venden artículos o servicios tributables en Puerto Rico deben estar registrados como agentes retenedores en el Registro de Comerciantes de Hacienda (SURI) y cobrar el IVU en cada venta tributable.

La radicación mensual

Cada mes hay que radicar la Planilla Mensual de IVU en SURI y pagar lo cobrado. Aunque un mes no hayas tenido ventas, normalmente igual tienes que radicar.

Errores comunes que causan multas

  • Radicar tarde o no radicar en meses sin ventas.

  • Mezclar las ventas del negocio con gastos personales.

  • No guardar los recibos y reportes de ventas.

  • No conciliar lo cobrado en el punto de venta con lo radicado.

Cómo mantenerte al día

Lleva un registro mensual de tus ventas, guarda tus reportes y pon un recordatorio antes de la fecha límite. Si prefieres no preocuparte, podemos preparar y radicar tu IVU todos los meses.

¿Necesitas ayuda?

En Latin Accounting Group te orientamos gratis. Llámanos o escríbenos por WhatsApp al (787) 432-1594, o llena el formulario en nuestra página de inicio. Te respondemos en menos de 24 horas.

 
 
 

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